Articulo 7 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 7. Instrucción.
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1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo.
2. Se podrán solicitar los informes y documentación que se estimen oportunos para la instrucción del procedimiento, siendo en todo caso necesario el informe del Consejo de Turismo de Navarra, salvo que el procedimiento se haya iniciado a su instancia.

