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Articulo 7 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 7. Solicitud.

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1. La solicitud para la publicación de documentos se efectuará por las personas acreditadas en la forma indicada en el artículo anterior, dirigida al Servicio responsable de la edición del Diario Oficial de Extremadura y se presentará por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Solicitud a través del modelo normalizado del Anexo I:

    Llevará la firma manuscrita y debidamente identificada, así como el sello si se trata de persona jurídica, ambos en original. En esta solicitud debe figurar necesariamente el sumario o título identificativo del documento que se pretende publicar y el tipo de soporte digital en el que se presenta el texto o documento, que acompañará a la solicitud, según el artículo siguiente. El solicitante con su firma se hará responsable de la autenticidad del documento que remita para publicar.

  2. Solicitud a través de la aplicación informática de la web del Diario Oficial de Extremadura:

    Se establecerá un sistema de comunicación segura a través de sistemas de autenticación con certificado de usuario de firma electrónica reconocida. El interesado que desee presentar la documentación a publicar mediante este sistema debe poseer firma electrónica reconocida y acceso autorizado por el Servicio competente en Administración Electrónica al aplicativo informático que se encuentra alojado en la página web del Diario.

2. Siempre que exista una razón legal o justificada para la publicación de un documento en un plazo o día concreto deberá hacerse constar en la solicitud de inserción.