Articulo 7 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 7 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 7. Uniforme.

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1. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas y complementos reglamentarios que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas. Cada ayuntamiento determinará, a través de sus correspondientes Reglamentos de Organización y Funcionamiento las distintas piezas que conforman el uniforme de trabajo de las y los miembros de sus correspondientes Cuerpos de Policía Local, debiendo no obstante cumplirse el mínimo de prendas que se indica en el apartado 2 de este artículo.

2. El uniforme de trabajo del personal de la Policía Local estará integrado como mínimo, por las siguientes piezas, las cuales deberán tener el color azul oscuro como predominante:

a) Pantalón de invierno/verano.

b) Polo de manga larga.

c) Polo de manga corta.

d) Camiseta térmica manga larga.

e) Camiseta térmica manga corta.

f) Prenda superior de invierno.

g) Chaleco reflectante.

h) Chaquetón/cazadora de invierno.

i) Zapatos / botas de color negro.

j) Gorra visera policial.

k) Calcetines invierno.

l) Calcetines verano.

m) Bufanda tubular tipo térmica.

n) Impermeable.

ñ) Guantes de invierno.

3. En aquellos Cuerpos de Policía que existan las unidades de motorista, el uniforme contará con los siguientes elementos:

a) Casco integral.

b) Pantalón de motorista.

c) Botas de motorista.

d) Chaquetón, reforzado interiormente con protecciones homologadas cuyo diseño externo resulte asimilable al que se entregue con el uniforme reglamentario.

e) Guantes de motorista invierno y verano.

f) Prenda de invierno y verano reforzada.

4. En aquellos municipios donde se preste el servicio con motocicletas, deberán disponerse de uniforme, en términos similares a las unidades de motoristas, recogidas en el punto anterior, de manera que los profesionales sean dotados de los elementos necesarios para su seguridad.

5. La existencia de unidades especializadas permitirá el uso de prendas específicas que no se ajusten a los criterios establecidos con carácter general. Estas unidades, y sus peculiaridades, se determinarán por parte del ayuntamiento en cuyo Cuerpo de Policía Local estén integradas, previa modificación del reglamento del Cuerpo.

6. El personal femenino que se encuentre prestando servicio en estado de embarazo utilizará el uniforme adaptado a su estado, pudiendo ser excepcionado de utilizar la uniformidad correspondiente al Cuerpo, conforme a su estado de gestación.

7. Teniendo en cuenta los avances de la técnica, las prendas que se adquieran se procurará que estén confeccionadas en un tejido transpirable y técnico adecuado para la función y tipología policial, características hidrófugas, tratamiento antibacteriano.

8. En los ayuntamientos que así lo consideren, bien por tradición o protocolo especial, podrán establecer una uniformidad especial de gala y en su caso de gran gala, en función de las características y necesidades concretas de cada entidad local.

9. Mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, atendiendo a criterios de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas. En cualquier caso, dicha Orden deberá recoger la progresión en la implantación de una uniformidad homogénea en Aragón.