Articulo 7 el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas
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»Artículo 7. Restricciones.
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El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá adelantar el horario de cierre, o retrasar el horario de apertura, de aquellos locales a los que, por infracción a la normativa de actividades clasificadas, se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adoptado dichas medidas y obtenido informe favorable del órgano competente.

