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Articulo 7 el que se regu... Cantabria

Articulo 7 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 7. Expedientes administrativos.

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1.Cada expediente administrativo estará integrado por el conjunto de documentos que figuren en el Registro relativos a una misma pareja de hecho.

2.Se abrirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se presente, al que se asignará el número correlativo que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006