Artículo 7 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
Artículo 7. Acceso al Registro y certificaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán acceso a los datos del Registro el órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales, los órganos competentes de los Ayuntamientos, respecto a los datos del personal a su servicio, y las personas inscritas, respecto de sus datos y documentos.
Tendrán también acceso a dichos datos los terceros con un interés legítimo, en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las personas inscritas podrá solicitar la expedición de certificados referidos a sus propios datos al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, que los expedirá en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
