Articulo 7 el que se regu... las Illes

Articulo 7 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes

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Artículo 7. Funcionamiento de los órganos y formación de su voluntad.

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1. Para la válida constitución de las sesiones del Pleno de la Junta se requerirá la presencia del presidente o del vicepresidente, del secretario y de al menos dos vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, con exclusión del secretario, que tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular en el plazo de 48 horas. Este voto se incorporará al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.

2. Las sesiones de la Sala de Resolución de Suspensiones quedaran válidamente constituidas con la asistencia del vicepresidente, que la presidirá, el secretario y al menos un vocal. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, a propuesta del vocal ponente, dirimiendo los empates el voto del vicepresidente.

3. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y duración de la reunión, mención de los expedientes vistos, el resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos, y además, en las actas de las sesiones del Pleno, la distribución de asuntos a los vocales y, facultativamente, al presidente y vicepresidente.

4. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el secretario con el visto bueno del presidente o vicepresidente, en cada caso, y se conservarán correlativamente en la Secretaría de la Junta Superior de Hacienda.