Articulo 7 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 7.
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A petición del Alcalde, la Comisión Provincial de Medio Ambiente correspondiente, podrá calificar e informar alguna actividad concreta de la que el Municipio hubiera obtenido la exención. Esta petición deberá justificarse.
