Articulo 7 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
Artículo 7. Solicitudes de subvención.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o en cualquier otro de los lugares especificados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 10.2 del presente Decreto Foral.
3. Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos de las letras a) y b) del número 2 del artículo 6. se atenderán por el orden de su presentación con la documentación completa. Las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de consignación presupuestaria idónea y suficiente quedarán en espera, con el número de orden que les corresponda.
