Articulo 7 se regula la p...lla y León

Articulo 7 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 7. Cómputo de rentas.

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Para el cómputo de los ingresos del destinatario de la prestación o de su unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes extremos.

- Se considerarán los ingresos de la unidad familiar o de convivencia en el momento en que se inicia el procedimiento. Para la determinación de tales ingresos se computarán todos los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban.

- No se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación.

- De la cuantía global de los ingresos se minorarán, en su caso, aquellos gastos ocasionados por alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual.