Articulo 7 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Certificación.
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción consta de dos fases. En la primera fase se procederá a la suscripción e inscripción en registro del certificado de eficiencia energética del proyecto que, una vez inscrito, se incorporará al proyecto de ejecución. En la segunda fase se procederá a la suscripción e inscripción en registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado que, una vez inscrito, se incorporará al libro del edificio como un documento más de sus contenidos.
2. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
