Articulo 7 Se regula el p...jo Agrario

Articulo 7 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario

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Artículo 7. Organizaciones agrarias candidatas.

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1. Las organizaciones agrarias que se presenten a la consulta deberán tener ámbito nacional y cumplir los requisitos del artículo 1.

Aportarán, con la candidatura, la inscripción en el registro público competente, los estatutos de la organización, los acuerdos de integración de coalición en su caso, con otras organizaciones agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a efectos de notificaciones, que se podrán realizar mediante correo electrónico.

2. Las organizaciones agrarias que participen en la consulta, a pesar de tener ámbito nacional, se podrán presentar mediante las siglas de organizaciones de menor ámbito territorial, no inferior a la provincia, que estén integradas en ellas, siempre y cuando aparezca también el nombre completo o la sigla de la correspondiente organización profesional agraria de ámbito nacional en la que se integra.

3. Las organizaciones agrarias que deseen concurrir a esta consulta deberán presentar sus candidaturas en el plazo máximo de diez días desde la fecha del inicio del proceso de consulta establecido en la orden de convocatoria. En el plazo de siete días la Comisión Central notificará las candidaturas admitidas y las inadmitidas. Los representantes de las candidaturas podrán interponer recurso ante la Comisión Central en el plazo de diez días desde que reciban la notificación, reclamación que será resuelta y notificada en el plazo de siete días.

4. La publicación de las candidaturas admitidas se verificará en el plazo de cuarenta días desde la fecha de inicio del proceso de consulta establecido en la orden de convocatoria. La lista de organizaciones agrarias candidatas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» ordenadas por provincias con el nombre completo y sus siglas. Contra esta publicación podrán interponerse los recursos ordinarios que procedan.