Articulo 7 el que se regu...del título

Articulo 7 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título

Ver Indice
»

Artículo 7. Resoluciones y expedición del título y del carné individual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las solicitudes deberán resolverse expresamente y en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando la solicitud sea estimada en todos sus términos la emisión del Título tendrá la consideración de resolución.

2. El título tendrá un número que será único para cada unidad familiar. Dicho número estará formado por dos dígitos correspondientes al código de la provincia seguidos de cuatro dígitos por orden de emisión y de dos dígitos más referidos al año de emisión. El número del título se mantendrá independientemente de las renovaciones que se realicen incluso cuando éstas se efectúen en una provincia de esta Comunidad diferente a la que lo emitió.

3. En el título constarán, al menos, los siguientes datos.

• Número de orden.

• Categoría en la que queda clasificada la familia.

• Datos personales de los ascendientes y DNI.

• Datos personales de los hijos y hermanos y fecha de nacimiento.

• Fecha de expedición y en su caso de la última renovación y período de vigencia.

• Referencia expresa a que se expide al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

4. El título se expedirá en el mismo plazo establecido para resolver la solicitud y junto al mismo y en cada renovación, se expedirán de oficio los respectivos carnés individuales de familia numerosa. Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.