Artículo 7 Se regula el p... movilidad

Artículo 7 Se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad

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Artículo 7. Proceso selectivo.

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1. El proceso selectivo será el establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, e incluirá una fase de oposición, un curso básico de formación teórico-práctica y un período de prácticas.

2. A lo largo de todo el proceso, el tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

La publicación de los resultados del proceso selectivo debe respetar la normativa en materia de protección datos personales señalada en el apartado anterior, así como las obligaciones de transparencia de la normativa rectora de los procesos selectivos.

4. Los interesados, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán resueltas por el Tribunal.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar con institutos públicos, entidades públicas o centros oficiales de formación especializados en el ámbito policial, que todas o alguna de las fases del proceso selectivo, se realicen en colaboración con estos.