Artículo 7 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 7.- Solicitud de incorporación.
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1. El procedimiento de incorporación de viviendas al programa se iniciará siempre de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo previsto en los artículos 54 y 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá carácter abierto y permanente para la presentación de solicitudes, en tanto se mantenga en vigor el programa.
2. La tramitación de las solicitudes se efectuará conforme al riguroso orden de presentación, siempre que las viviendas reúnan los requisitos establecidos en este decreto y obtengan valoración técnica favorable, ajustando la misma a la ejecución territorial del programa.
3. Las solicitudes de incorporación de viviendas formuladas por los particulares se integran como actuaciones dentro del procedimiento así iniciado, sin constituir un inicio autónomo a instancia de parte. Se realizarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y se presentarán en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente de forma electrónica.
4. Cada solicitud se referirá a una única vivienda. Las personas interesadas podrán presentar tantas solicitudes como viviendas deseen incorporar.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones del programa establecidas en este decreto y sus disposiciones de desarrollo.
6. Cuando la solicitud se formule por medio de representante, este deberá acreditar la representación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho o, en su caso, mediante poder inscrito en el registro público correspondiente.
7. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la representación que se ostente.
b) Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Nota simple registral actualizada, comprensiva de la titularidad y cargas de la vivienda.
d) Acreditación de la extinción de las eventuales cargas que aparezcan en la información registral, en su caso.
e) Certificado de estar al corriente de pago de comunidad y derramas.
f) Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles más reciente.
g) Certificado de eficiencia energética, conforme a la normativa estatal vigente.
8. VIPASA podrá prestar apoyo técnico e informativo en la tramitación electrónica de las solicitudes, sin perjuicio de la asistencia que corresponde prestar a la Administración del Principado de Asturias conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
