Articulo 7 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 7. Convocatoria del concurso.
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A través de Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se aprobará el pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y se convocarán los con cursos públicos para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del servicio público de televisión de cobertura autonómica o local digital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
