Articulo 7 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 7. Regla particular en actos que se celebren en Palma.
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El Alcalde de Palma, como Alcalde de la capital de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en relación a los actos que se celebren en esta ciudad, se situará inmediatamente después del Presidente de las Illes Balears, del Presidente del Consejo Insular de Mallorca y del Presidente del Parlamento de las Illes Balears.
