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Articulo 7 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 7. Condición de pequeña y mediana empresa.

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A efectos estadísticos, los licitadores harán constar la condición de pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, mediante declaración responsable.