Articulo 7 se regula la s...de Galicia

Articulo 7 se regula la señalización turística de Galicia

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Artículo 7. Coordinación con la Administración general del Estado.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia coordinará sus competencias con la Administración general del Estado, a efectos de establecer un sistema de señalización turística homogéneo en los aeropuertos, puertos marítimos de interés general, estaciones de ferrocarril, vías de titularidad estatal, bienes del patrimonio histórico-artístico, espacios naturales y cualquier otro elemento de titularidad estatal que pueda resultar afectado por el presente decreto.