Articulo 7 se regula el s... de Madrid

Articulo 7 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 7. Requisitos para la prestación de la asistencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Además de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia jurídica, de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.

2. Para la prestación de la asistencia jurídica mediante consultas verbales no serán necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso será necesaria su tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.