Articulo 7 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 7. Promoción de la igualdad de género.

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El Servicio de Ayuda a Domicilio promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, así como la transversalidad de género, en todo el proceso de prestación del servicio, a través del proyecto de intervención social, del seguimiento y evaluación del servicio, de la formación y la calidad en el empleo, así como del apoyo a las personas que ejercen el cuidado no profesional de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023