Artículo 7 Se regula el S...e Canarias

Artículo 7 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 7.- Cómputo de plazos y efectos de la presentación en el Registro Electrónico General.

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1. El Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que deberá contar con todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

2. Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, impidiendo con ello la presentación de escritos o documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá determinar, de oficio, una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo.

3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, las presentaciones en un día inhábil se entenderán realizadas en la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán anteriores al primer registro presentado dicho primer día hábil.

4. La fecha de presentación y asiento en el Registro Electrónico General será la fecha de referencia a los efectos del cumplimiento de los plazos procedimentales para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, en lo que afecta a los órganos de esta Administración Pública.