Articulo 7 Regulación del...ndicionado

Articulo 7 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado

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Artículo 7. Distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana

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1 La asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución.

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y entidades locales menores.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

1 De 1 a 500 4,0

2 De 501 a 1.000 3,0

3 De 1.001 a 2.000 2,5

4 De 2.001 a 5.000 2,0

5 De 5.001 a 10.000 1,5

6 De 10.001 a 20.000 1,0

7 De 20.001 a 50.000 0,75

8 De 50.001 a100.000 0,50

9 Más de 100.000 0,25

A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

2. El procedimiento para la asignación anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración Local, a quien corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de Seguimiento de este fondo. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.