Artículo 7 regulación del...de Euskadi

Artículo 7 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi

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Artículo 7. Secretaría.

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1.- La Secretaría del Foro corresponderá a una persona funcionaria del departamento competente en vivienda, con titulación en derecho y una experiencia profesional en la materia de al menos cinco años, que será nombrada para dicha función por la Presidencia.

2.- La Secretaria o Secretario asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las sesiones.

b) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los diferentes espacios del Foro por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo y a otras personas que puedan participar de forma puntual en el Foro.

d) Recibir las designaciones de las y los vocales y las revocaciones de las mismas, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Cualquier otra inherente al cargo de Secretaria o Secretario del Foro.