Articulo 7 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra
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»Artículo 7. Regímenes disciplinario y de incompatibilidades.
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7.1 Las personas funcionarias en situación administrativa especial de segunda actividad quedan sometidas a los regímenes disciplinario y de incompatibilidades que son aplicables a las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra en servicio activo.
7.2 Para la ponderación de las actuaciones que pudieran ser constitutivas de falta por parte de las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra en la situación administrativa especial de segunda actividad, se tendrán en cuenta las especiales condiciones y circunstancias que concurran en la prestación del servicio en los puestos de trabajo de segunda actividad.
