Artículo 7 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra
Artículo 7. Número máximo de aplazamientos pendientes de pago.
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En caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago no podrá ser superior a cuatro, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen, o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en el artículo 3.2 y 3.3.a).
En caso de concurrir nuevas solicitudes de aplazamiento con otros pendientes de pago que puedan hacer exceder el número máximo establecido en el párrafo anterior, una vez individualizadas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de esta orden foral, se les aplicarán los siguientes criterios para su tramitación:
1.º Se tramitarán primeramente las solicitudes de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.
2.º Ante deudas que se encuentren en el mismo periodo de pago, se resolverán por orden de presentación.

