Articulo 7 Reguladora del derecho de reunión
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Artículo séptimo.

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Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1983 en vigor desde 07-08-1983