Articulo 7 Se regulan los...turísticos

Articulo 7 Se regulan los albergues turísticos

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Artículo 7. Reforma de un albergue turístico.

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1. Cuando se realicen obras de reforma de un albergue turístico que impliquen una modificación en su capacidad o en sus características básicas, la empresa deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo, antes de su reapertura, una nueva declaración responsable en la que se reflejen las modificaciones realizadas, conforme al modelo establecido en el artículo 5.

2. La presentación de la declaración responsable conllevará la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas con carácter preventivo a resultas de las labores de control e inspección necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, en lo que resulte de aplicación, para verificar que el albergue turístico reúne las características reflejadas en la declaración responsable, y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa turística vigente.