Articulo 7 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 7. Distintivo de calidad.
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1. La Administración Autonómica, con el fin de reforzar la competitividad de los alojamientos turísticos, propiciará la implantación de un modelo de clasificación cualitativa, basado en los procedimientos de gestión para la mejora de la calidad, enmarcados en algunos de los sistemas de normas de calidad existentes o, en su caso, se habilitaría a través de la norma reglamentaria aprobada a tal fin.
2. La adhesión por parte de los alojamientos rurales de Extremadura a cualquiera de los modelos de clasificación cualitativa será voluntaria.
