Articulo 7 el que se regu...lla y León

Articulo 7 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 7. Requisitos generales para la cumplimentación de las comunicaciones y solicitudes.

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Las comunicaciones y solicitudes deberán formalizarse conforme a los modelos normalizados que se establezcan en la orden por la que se desarrolle el presente decreto, y presentarse en cualquiera de los lugares o forma que se prevean en la misma. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de los Servicios Territoriales y Oficinas Comarcales Forestales, y estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.