Artículo 7 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.
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Las personas usuarias de los establecimientos regulados en este decreto tendrán, además de los derechos regulados en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, los siguientes:
a) Hacer uso de las instalaciones y servicios comunes de acuerdo con lo establecido en este decreto y en el reglamento de régimen interior.
b) Conocer las normas de régimen interior y los precios de los distintos servicios antes de su contratación.
c) Recibir facturas de los pagos que se efectúen por los servicios que les sean prestados.
d) Formular reclamaciones o quejas por el incumplimiento o cumplimiento anormal o deficiente de los servicios, a cuyo efecto estarán a su disposición las hojas de reclamación.
e) Usar y disfrutar la parcela o unidad de acampada, prohibiéndose la entrada o permanencia en ella de otras personas sin su consentimiento.
