Articulo 7 el que se regu...de Navarra

Articulo 7 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 7. Funciones del Departamento competente en materia de cultura y turismo.

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El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura y turismo ejercerá, en relación con los senderos deportivos de uso público de Navarra, las siguientes funciones:

  1. Emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la homologación y autorización de los senderos, referido a su señalización en relación con su repercusión en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

  2. Fomentar la práctica del senderismo con fines turísticos.

  3. Publicitar la Red Navarra de Senderos Deportivos a través de las herramientas de promoción turística.