Articulo 7 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 7. Funciones del Departamento competente en materia de cultura y turismo.
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El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura y turismo ejercerá, en relación con los senderos deportivos de uso público de Navarra, las siguientes funciones:
Emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la homologación y autorización de los senderos, referido a su señalización en relación con su repercusión en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Fomentar la práctica del senderismo con fines turísticos.
Publicitar la Red Navarra de Senderos Deportivos a través de las herramientas de promoción turística.

