Articulo 7 el que se regu... colectivo

Articulo 7 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 7. Tipos de vasos.

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Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:

  1. De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 %

  2. De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinan de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima del 6 % hasta llegar a 1,40 metros debiendo quedar señalizada esta profundidad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual, podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 metros.

  3. Deportivos: Tendrá las características determinadas por las normas de los organismos correspondientes o, en su caso, las normas internacionales para la práctica de cada deporte.

  4. De saltos: Tendrá la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y trampolines y se encontrará a más de 5 metros de distancia de cualquier otro vaso.