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Articulo 7 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos

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Artículo 7. Comunicación al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos4y5delDecreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente a su adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios interinos, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de que, con anterioridad, hayan remitido al Área de Ordenación de la Gestión de Personal Funcionario, a efectos de la gestión de la listas de espera, las correspondientes diligencias de cese.