Artículo 7 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 7. Requisitos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ECCOM, para ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las ECCOM deberán cumplir los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Estar acreditadas como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación. Dicha acreditación deberá obtenerse de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en virtud del Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/1993.
b) Tener constituido como garantía patrimonial un seguro mínimo de responsabilidad civil de 2.000.000 de €, que deberá incluir la actividad de la entidad y la de sus profesionales.
En la cobertura del seguro contratado se incluirán, cuando menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades que son objeto de las funciones de la entidad, sin que esta cuantía limite en ningún caso su responsabilidad.
c) Disponer, como mínimo, del siguiente personal:
1º. Una persona licenciada o graduada en derecho, habilitada para el ejercicio de la profesión, con experiencia acreditada por un período mínimo de cinco años en la función de asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos relativos a la construcción, edificación y urbanización.
2º. Dos personas arquitectas o ingenieras habilitadas para el ejercicio de la profesión, que cuenten con una experiencia profesional de cinco años en la redacción, dirección e interpretación de proyectos de obras de edificación y en la interpretación y aplicación de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
En el supuesto de ECCOM que se inscriban en la sección I, como mínimo, uno de los profesionales deberá ser arquitecta/o habilitada/o para el ejercicio de la profesión.
En todo caso, el personal técnico directamente responsable de las actuaciones de las ECCOM deberá estar en posesión de la titulación oficial requerida en función del proyecto que tengan que informar o del objeto concreto de la específica actuación de certificación, verificación, inspección y control que tengan que desarrollar en cada caso.
