Artículo 7 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
Artículo 7. Contenido y vigencia de la resolución de designación
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1. La resolución de designación deberá tener el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la Entidad designada.
b) Datos identificativos de la persona física que la representa.
c) Ámbito territorial de actuación de la Entidad y relación de los procedimientos objeto de la Certificación Documental Acreditada.
d) Las obligaciones de la Entidad colaboradora de certificación.
e) La potestad de los órganos competentes de los procedimientos o trámites objeto de la certificación para comprobar la subsistencia de los requisitos exigidos para la designación y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación, así como su requerimiento en caso de incumplimiento.
f) El plazo de vigencia de la designación.
g) Régimen de la modificación y suspensión de la designación.
h) Causas de la pérdida de la condición de Entidad colaborada de certificación.
2. El plazo de vigencia de la resolución de designación será de cinco años. La nueva solicitud de inscripción deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia de la anterior
3. La concurrencia de causa de pérdida de la designación por incumplimiento de obligaciones impedirá su renovación mediante nueva solicitud.
4. Una vez emitida la resolución, el órgano competente en materia de simplificación administrativa inscribirá a la Entidad designada en el Registro General de entidades Colaboradoras de Certificación, que será accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat.
- Artículo modificado (7 (apdos. 1.e) y 3)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
