Artículo 7 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.
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1. Una vez recaída la resolución de concesión, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. Las bases reguladoras deberán prever los supuestos y condiciones en los que se podrá modificar la resolución de la concesión, respetando el objeto de la subvención, las actividades subvencionadas y evitando actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.
4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar:
a) Memoria justificativa, en la que además se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de la concesión.
b) Presupuesto o proyecto modificado.
c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.
