Articulo 7 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 7. Aprobación de proyectos-tipo.
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Copiloto jurídico
1. Los titulares de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica podrán solicitar de la Dirección General competente en materia de energía la aprobación de proyectos-tipo aplicables a instalaciones eléctricas de carácter repetitivo, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud acompañada de siete ejemplares del proyecto (uno para la Dirección General de Energía, uno para cada Delegación Provincial competente en materia de energía y uno para el interesado).
2. Aprobado el correspondiente proyecto-tipo, el proyecto de ejecución que debe presentarse para la autorización, ejecución y explotación de una instalación eléctrica determinada podrá ser un documento reducido en el que, haciendo referencia expresa al proyecto-tipo y su fecha de aprobación, se facilitarán los datos específicos concurrentes en cada caso. En el caso de la aprobación de proyectos-tipo de empresas distribuidoras, serán de aplicación a todas las instalaciones de esas características que se construyan en sus zonas de distribución y que según la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, hayan de ser cedidas a las mismas.
3. La Dirección General competente en materia de energía podrá autorizar, previa petición justificada sobre su necesidad o conveniencia de los interesados, modificaciones de los proyectos-tipo para adaptarlos a los avances tecnológicos.
