Articulo 7 el que se regu...on oficial

Articulo 7 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

Ver Indice
»

Artículo 7. Requisitos de los solicitantes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para poder ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o emancipado.

  2. Tener necesidad de vivienda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.

  3. Residir en un municipio de Cataluña; la residencia se acredita mediante el empadronamiento en un municipio de Cataluña y es exigible, como mínimo, a la persona solicitante de la inscripción. Este requisito no se exige a las personas originarias de Cataluña o antiguas residentes, que acrediten tener presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de persona regresada de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes.

  4. Cumplir el límite de ingresos máximos y mínimos que establece la normativa de las viviendas con protección oficial para las personas adjudicatarias de viviendas con protección oficial, según la modalidad de solicitud por la que se opte.

  5. No encontrarse en las circunstancias de exclusión previstas en este Decreto.

  6. No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente. Las personas que se encuentran en esta situación son substitutivas por quien ostente la representación legal, con autorización judicial cuando corresponda.

2. Los requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro se tienen que cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción y mantenerse a lo largo de todo su periodo de vigencia.

3. La acreditación documental de este cumplimiento se exige, con carácter general, una vez llevados a cabo los diversos procesos de adjudicación de viviendas, a las personas que resulten adjudicatarias y a las que conformen las listas de espera, dentro de los plazos que se establecen en este Decreto. No obstante, los ayuntamientos pueden pedir esta acreditación de forma anticipada.