Articulo 7 el que se regu...Deportivos

Articulo 7 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 7. Mantenimiento.

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1. El titular de la instalación deportiva deberá realizar revisiones periódicas del estado de la instalación y del equipamiento deportivo con el objetivo de procurar que pueda desarrollarse la práctica deportiva adecuadamente y en condiciones mínimas de seguridad.

2. Las revisiones periódicas del estado de la instalación, con respecto a los aspectos técnico-deportivos, y del equipamiento deportivo, desde la perspectiva de la seguridad en la práctica deportiva, deberán realizarse, como mínimo, una vez al año. Cuando se trate de instalaciones y equipamientos deportivos integrados en instalaciones educativas será recomendable efectuar una revisión antes del comienzo de cada curso escolar.

3. El titular de la instalación levantará acta, de las revisiones llevadas a cabo, de la instalación y del equipamiento deportivo, en la que se deberá hacer constar la fecha, las instalaciones y equipamientos deportivos revisados, la identidad de quienes efectúen la revisión, el estado general de la edificación y del material revisado y cualquier otro aspecto que se considere de interés desde el aspecto técnico -deportivo de la instalación y de la seguridad para la práctica deportiva en el uso del equipamiento deportivo. El acta quedará a disposición de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.