Artículo 7 se regulan los...tilización

Artículo 7 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización

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Artículo 7.

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1.- Cuando se utilice la banderade Castilla y León junto con la de España y la de otras Corporaciones, corresponderá el lugar de preminencia y máximo honor a la de España.

2.- La bandera de Castilla y León, en el ámbito territorial de la Comunidad, ocupará el lugar siguiente, en orden de preferencia y honor a la bandera de España. Si el número de banderas que ondeen juntas es impar, la enseña de Castilla y León ocupará el lado derecho de la presidencia, si la hubiere, o la izquierda desde el observador de la bandera de España. Si el número de banderas ondeando juntas fuese par, la enseña de Castilla y León ocupará el lado derecho de la de España desde el observador.

3.- El tamaño de la bandera o el pendón de Castilla y León no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades cuando ondeen juntas.