Artículo 7 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
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»Artículo 7. Tarifas de referencia
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1. Los consejos insulares podrán establecer tarifas de referencia siguiendo las estructuras tarifarias y las condiciones de las tarifas establecidas en el anexo 3. Estas tarifas se podrán aplicar a los regímenes especiales de recogida de personas viajeras y a las áreas territoriales de prestación conjunta.
2. La cuantificación y la actualización de las tarifas de referencia corresponderá a los consejos insulares siguiendo el procedimiento de las tarifas urbanas.
