Artículo 7 se regulan las...es Balears

Artículo 7 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears

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Artículo 7. Tarifas de referencia

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1. Los consejos insulares podrán establecer tarifas de referencia siguiendo las estructuras tarifarias y las condiciones de las tarifas establecidas en el anexo 3. Estas tarifas se podrán aplicar a los regímenes especiales de recogida de personas viajeras y a las áreas territoriales de prestación conjunta.

2. La cuantificación y la actualización de las tarifas de referencia corresponderá a los consejos insulares siguiendo el procedimiento de las tarifas urbanas.