Articulo 7 Relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior
Artículo 7. Retorno.
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1. A los efectos de la presente ley foral, se entiende por retorno el traslado de las personas referidas en el artículo 2.1 de la misma desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Foral de Navarra a fin de fijar en ella su residencia con carácter permanente.
2. El Gobierno de Navarra en colaboración con las Entidades Locales promoverá una política integral que favorezca el retorno voluntario a Navarra de los navarros y navarras residentes en el exterior.
3. A las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno, además de los derechos establecidos en el artículo anterior, se les reconoce los siguientes derechos:
a) A ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente de los servicios ofrecidos por Gobierno de Navarra para este fin. A tal efecto, el Gobierno de Navarra adoptará medidas específicas para facilitar el retorno voluntario y la integración social de las personas retornadas.
b) A acceder a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. Asimismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa vigente.
c) A acceder a las viviendas protegidas calificadas como tal por el Gobierno de Navarra, en las condiciones y con los requisitos que en su caso se establezcan por la normativa específica en la materia, y con motivo del retorno.
d) A acceder a las acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del Servicio Navarro de Empleo.
4. El Gobierno de Navarra garantizará a las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes como escolarización de hijos e hijas, oferta de vivienda pública, servicios sanitarios, renta básica, plazas residenciales y otros, en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.
A tal efecto, las personas navarras retornadas o aquellas que se encuentren en proceso de retorno podrán acceder a dichas prestaciones o beneficios sociales sin necesidad de acreditar residencia previa en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos casos que así lo requieran, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos y hayan residido fuera de España durante un periodo, continuado e inmediatamente anterior al retorno -en el caso de retornados-, o a la solicitud de prestación o beneficio social -en el caso de personas en proceso de retorno-, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes.
Esta exención del requisito sobre residencia previa se podrá disfrutar por un periodo de tiempo igual al periodo referido en el propio requisito, contándose desde la fecha de regreso, en el caso de las personas retornadas, o fecha de solicitud de prestación o beneficio social, en el caso de las personas emigrantes en proceso de retorno.
5. A efectos de la presente ley foral, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de residencia el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
