Articulo 7 relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes EM y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un EM a otro
Ver Indice
»Artículo 7
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando la sociedad beneficiaria posea una participación en el capital de la sociedad transmitente, no podrá aplicarse ningún gravamen sobre la plusvalía obtenida por la sociedad beneficiaria con motivo de la anulación de su participación.
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 cuando la participación de la sociedad beneficiaria en el capital de la sociedad transmitente sea inferior al 15 %.
A partir del 1 de enero de 2009, el porcentaje de la participación mínima será el 10 %.
