Articulo 7 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad
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»Artículo 7. Informes y coordinación
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1. La Comisión se comunicará periódicamente con el Comité sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.
2. La Comisión informará puntual y debidamente al Comité en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.

