Artículo 7 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Ver Indice
»Artículo 7. Salvaguardia de sostenibilidad de la deuda
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La trayectoria de referencia garantizará que la previsión de ratio deuda pública/PIB disminuya en un importe medio anual mínimo de:
a) un punto porcentual del PIB, siempre que la ratio de deuda pública/PIB supere el 90 %;
b) medio punto porcentual del PIB, siempre que la ratio deuda pública/PIB se mantenga entre el 60 % y el 90 %.
2. La disminución media a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará a partir del año anterior al inicio de la trayectoria de referencia o del año en que se prevea la derogación del procedimiento de déficit excesivo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1467/97, si fuera posterior, hasta el final del período de ajuste.
