Artículo 7 relativo a la ...ltilateral

Artículo 7 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 7. Salvaguardia de sostenibilidad de la deuda

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1. La trayectoria de referencia garantizará que la previsión de ratio deuda pública/PIB disminuya en un importe medio anual mínimo de:

a) un punto porcentual del PIB, siempre que la ratio de deuda pública/PIB supere el 90 %;

b) medio punto porcentual del PIB, siempre que la ratio deuda pública/PIB se mantenga entre el 60 % y el 90 %.

2. La disminución media a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará a partir del año anterior al inicio de la trayectoria de referencia o del año en que se prevea la derogación del procedimiento de déficit excesivo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1467/97, si fuera posterior, hasta el final del período de ajuste.