Artículo 7 relativo a la ...oplásticos

Artículo 7 relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos

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Artículo 7. Cumplimiento mediante permisos

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1. Los Estados miembros podrán eximir a los operadores económicos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 5, apartado 2, así como de la obligación de obtener un certificado con arreglo al artículo 6, apartados 1, 2 y 3 en relación con cada instalación, siempre que:

a) la explotación de las instalaciones esté sujeta a la obtención de un permiso;

b) el operador económico haya notificado a la autoridad competente para la expedición de los permisos su plan de gestión de riesgos, así como sus actualizaciones cada tres años, en el caso de las grandes empresas, cada cuatro años, en el caso de las medianas empresas, y cada cinco años en el caso de las pequeñas empresas y las microempresas;

c) el permiso se haya concedido o revisado y, en caso necesario, actualizado, teniendo en cuenta la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I por parte de los operadores económicos tras la notificación del plan de gestión de riesgos y sus actualizaciones ulteriores a que se refiere la letra b), y

d) las autoridades competentes realicen inspecciones periódicas de las instalaciones, mediante, por ejemplo, visitas in situ, que incluyan el análisis de toda la gama de efectos medioambientales pertinentes, incluidos los de las fugas y pérdidas, con la periodicidad a que se refiere el artículo 5, apartado 2, y la periodicidad equivalente a la resultante de la aplicación del artículo 6, apartados 1, 2 y 3.

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la exención a los operadores económicos y las normas nacionales relativas a los permisos.