Artículo 7 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 7. Derechos de la víctima
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1. Antes de presentar la solicitud de remisión de la causa penal, la autoridad requirente tendrá debidamente en cuenta, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, los intereses legítimos de la víctima, en particular aspectos relacionados con la justicia restaurativa.
2. Cuando la víctima sea una persona física que resida en el Estado requirente y reciba la información sobre el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/29/UE, tal como se haya transpuesto en Derecho nacional, o sea una persona jurídica establecida en el Estado requirente y reciba dicha información de conformidad con lo dispuesto en el Derecho nacional, la autoridad requirente, antes de presentar una solicitud de remisión de una causa penal:
a) informará a la víctima, de conformidad con el Derecho nacional aplicable y en una lengua que comprenda, de su intención de presentar una solicitud de remisión de la causa penal, y
b) brindará a la víctima la oportunidad de manifestar su opinión sobre la remisión, también sobre cuestiones relacionadas con la justicia restaurativa.
La autoridad requirente no tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado si:
a) el cumplimiento de dichas obligaciones implicase socavar la confidencialidad de la investigación o perjudicarla de algún otro modo, o
b) la solicitud de remisión de la causa penal se presentase como consecuencia de la propuesta de la víctima en virtud del artículo 5, apartado 3.
3. Cuando la víctima decida manifestar su opinión con arreglo al apartado 2, párrafo primero, letra b), la comunicará, a más tardar, diez días después de que se le haya informado de la intención de presentar una solicitud de remisión y se le haya brindado la oportunidad de manifestar su opinión en virtud del artículo 2. La autoridad requirente registrará y tendrá en cuenta dicha opinión al decidir si presenta la solicitud de remisión de la causa penal. Tal registro se efectuará de conformidad con el procedimiento de registro en virtud del Derecho nacional del Estado requirente.
4. Cuando la autoridad requirente presente una solicitud de remisión de la causa penal y la víctima haya sido informada de conformidad con el apartado 2, dicha autoridad informará a la víctima, sin demora injustificada, en una lengua que comprenda, de que se ha presentado la solicitud .
