Artículo 7 relativo a la ...anza (ASG)

Artículo 7 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 7. Examen por parte de la AEVM de la solicitud de autorización para operar en la Unión como proveedor de calificaciones ASG

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1. En los veinticinco días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, la AEVM evaluará si esta está completa. En caso de que la solicitud no esté completa, la AEVM fijará un plazo para que el solicitante proporcione cualquier información que falte.

2. Tras evaluar si una solicitud está completa, la AEVM notificará al solicitante al respecto.

3. En el plazo de noventa días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará una decisión plenamente motivada, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, para conceder o denegar la autorización para operar como proveedor de calificaciones ASG en la Unión.

4. La AEVM podrá ampliar el plazo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo a ciento veinte días hábiles, en particular cuando el solicitante:

a) tenga previsto validar calificaciones ASG a que se refiere el artículo 11;

b) tenga previsto recurrir a la externalización, o

c) solicite una exención del cumplimiento de conformidad con el artículo 22.

5. La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 3 surtirá efecto a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.

6. Si el solicitante no proporcionase la información requerida que falte en el plazo a que se refiere el apartado 1, la AEVM denegará la solicitud.

Si la AEVM no adopta ninguna decisión en el plazo a que se refieren los apartados 3 o 4, la solicitud se considerará denegada.