Articulo 7 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 7. Proyecto Individualizado de Inserción.
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1. El Proyecto Individualizado de Inserción se elaborará por escrito y estará constituido por un conjunto de medidas dirigidas a superar la situación de exclusión o riesgo de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral del beneficiario, de obligado cumplimiento para éste para el mantenimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
2. Las medidas que pueden adoptarse en cada Proyecto Individualizado de Inserción se acordarán con el solicitante y se concretarán por los servicios sociales de base en acciones a adoptar en todos o alguno de los siguientes ámbitos.
personal, familiar, educativo, de salud, de empleo, de formación o reconversión profesionales.
3. Previo informe de los servicios sociales de base, la Dirección General competente en esta materia podrá acordar el aplazamiento en la participación en dicho Proyecto o exonerar total o parcialmente de su realización. En caso contrario la participación se extenderá a todo el periodo de percepción de la prestación.
4. En todo Proyecto Individualizado de Inserción se determinará si el beneficiario reúne condiciones de aptitud para participar en las acciones de orientación, formación, reconversión y colocación que realice el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso las medidas se concretarán por este organismo.
5. Si el Proyecto Individualizado de Inserción determina que el beneficiario reúne condiciones de aptitud para participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción, serán estas empresas las que elaborarán y aplicarán dichos itinerarios, bajo la supervisión y control del Servicio Extremeño Público de Empleo.
